domingo, 15 de diciembre de 2013

Sociedad Civil Privada

En materia mercantil esta sociedad se rige por el Código de Comercio y en derechos y obligaciones, por el Código Civil.

La Sociedad civil privada se basa en un contrato por el que dos o más personas se comprometen a poner dinero, industria o bienes, con ánimo de repartir las ganancias entre sí.

Sus características son:
- Son sociedades con pactos secretos entre sus miembros.
- Tienen que tener un objeto lícito.
- Deben establecerse en interés común para todos los socios.
- La sociedad dura un tiempo determinado pactado en un contrato.
- Este tipo de sociedades tiene responsabilidad ilimitada.
- La razón social puede ser cualquier nombre elegido en común acuerdo por los socios.
- El número mínimo de socios es de dos. Pueden ser de dos tipos: aportadores de capital (dinero y bienes) y de trabajo (socios industriales).
- NO existe un capital mínimo legal para su constitución.
- Su constitución la realizan en común todos los socios por medio de un escrito mediante un documento propio de este tipo de sociedades.
- Los socios civiles tributan a través del IRPF.

Cualquier duda o pregunta sobre este tipo de sociedad, por favor, ponedlo sin problema. No os cortéis. Para eso estoy. :)

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